PIC (Punto de Información Catastral)
Según Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, se habilita Punto de Información Catastral.
Los Puntos de Información Catastral son centros de prestación de servicios catastrales, autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas.
A través de los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los servicios establecidos en el apartado segundo de la “Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral”.
En nuestro caso los servicios que prestaremos desde nuestro PIC, serán los marcados en el apartado segundo de la citada Resolución, con las letras a), b), c), d), e) y h).
Nuestros colegiados pueden utilizar además el PIC ONLINE, accediendo a la plataforma creada a tal efecto: https://piconline.cogiti.es/ y mediante la GUÍA adjunta.
Los ciudadanos exclusivamente podrán acceder a dichos servicios de manera presencial.
El horario de atención presencial será de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes y para ello será necesario realizar una cita previa en el siguiente correo electrónico cogitibu@cogitibu.es, solicitando cita y el servicio que precisan. De esta forma podremos asesorarles antes del desplazamiento de los documentos que necesita aportar para el servicio solicitado.
Dichos servicios conllevan una contraprestación económica:
Producto | Precio |
Certificado descripcivo y gráfico | 17,97€/documento + 4,48€ por cada inmueble colindante, si se incorpora. |
Certificado literal de bienes del titular | 4,52€/documento + 4,52€ bien inmueble o 4,52€ parcela. |
Información de la PAC(Solo por el titular catastral o representante) | Exento |
Certificado negativo de inmuebles | Exento |
Consulta de antecedentes | Exento |
(*) Tributo estatal no sujeto a IVA
(**) Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (como, por ejemplo, linderos), la cuantía se incrementará en 4,48 euros por cada inmueble.