¡Próxima entrada en vigor 1 de julio de 2024! Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 ASCENSORES

El BOE nº 91 del 13 de abril de 2024 publica el Real Decreto 355/2024, que aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores». Esta norma, vigente desde el 1 de julio de 2024, regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, mejorando la seguridad del parque actual.

La ITC AEM 1 se alinea con la normativa europea, especificando reglas de seguridad, obligaciones para titulares y empresas conservadoras, y la necesidad de un seguro de responsabilidad civil profesional. También detalla las inspecciones y medidas mínimas de seguridad para ascensores existentes.

El Real Decreto incluye infracciones y sanciones por incumplimiento y obliga a informar a los titulares sobre sus responsabilidades en mantenimiento e inspección.

Este real decreto y la ITC AEM 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.

Resumen del Real Decreto 355/2024 y la ITC AEM 1 «Ascensores»

Mejoras Obligatorias en Ascensores Existentes:

  1. Mejora de la nivelación para paradas más precisas.
  2. Detección avanzada en puertas para evitar atrapamientos.
  3. Comunicación bidireccional en cabinas para rescates.
  4. Sustitución de guías antiguas de cabina y contrapeso.
  5. Dispositivos de control de carga para prevenir sobrecargas.
  6. Seguridad en contrapesos conforme a la norma UNE EN 81-20.

Documentación para la Puesta en Servicio:

  • Ficha técnica de la instalación.
  • Declaración de conformidad CE o UE.
  • Manual de funcionamiento.
  • Copia del contrato de mantenimiento.
  • Actas de ensayo del control final (si aplica).
  • Certificado de inspección inicial favorable.

Medidas de Seguridad de Legislaciones Anteriores:

  • Interruptor de parada, iluminación y toma de corriente en el foso.
  • Faldón bajo el umbral de la cabina hasta 75 cm.
  • Puertas en cabinas con indicador posicional.
  • Iluminación y alarma de emergencia en la cabina.
  • Protección en poleas y máquinas.
  • Dispositivos de seguridad en cables y motores.
  • Barandilla en el techo de la cabina.
  • Eliminación de amianto en frenos.
  • Bomba manual en equipos hidráulicos.
  • Comandos accesibles para minusválidos.

Inspecciones de Ascensores:

  • Iniciales: Antes del uso, por un organismo diferente al que hizo la evaluación.
  • Periódicas: Cada 2, 4 o 6 años, según el tipo de edificio.
  • Otras: Tras accidentes o por orden de la autoridad competente.

Competencias del Conservador/a de Ascensores:

  • Cumplimiento de normativa vigente y normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

BOE

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