El BOE nº 91 del 13 de abril de 2024 publica el Real Decreto 355/2024, que aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores». Esta norma, vigente desde el 1 de julio de 2024, regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, mejorando la seguridad del parque actual.
La ITC AEM 1 se alinea con la normativa europea, especificando reglas de seguridad, obligaciones para titulares y empresas conservadoras, y la necesidad de un seguro de responsabilidad civil profesional. También detalla las inspecciones y medidas mínimas de seguridad para ascensores existentes.
El Real Decreto incluye infracciones y sanciones por incumplimiento y obliga a informar a los titulares sobre sus responsabilidades en mantenimiento e inspección.
Este real decreto y la ITC AEM 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.
Resumen del Real Decreto 355/2024 y la ITC AEM 1 «Ascensores»
Mejoras Obligatorias en Ascensores Existentes:
- Mejora de la nivelación para paradas más precisas.
- Detección avanzada en puertas para evitar atrapamientos.
- Comunicación bidireccional en cabinas para rescates.
- Sustitución de guías antiguas de cabina y contrapeso.
- Dispositivos de control de carga para prevenir sobrecargas.
- Seguridad en contrapesos conforme a la norma UNE EN 81-20.
Documentación para la Puesta en Servicio:
- Ficha técnica de la instalación.
- Declaración de conformidad CE o UE.
- Manual de funcionamiento.
- Copia del contrato de mantenimiento.
- Actas de ensayo del control final (si aplica).
- Certificado de inspección inicial favorable.
Medidas de Seguridad de Legislaciones Anteriores:
- Interruptor de parada, iluminación y toma de corriente en el foso.
- Faldón bajo el umbral de la cabina hasta 75 cm.
- Puertas en cabinas con indicador posicional.
- Iluminación y alarma de emergencia en la cabina.
- Protección en poleas y máquinas.
- Dispositivos de seguridad en cables y motores.
- Barandilla en el techo de la cabina.
- Eliminación de amianto en frenos.
- Bomba manual en equipos hidráulicos.
- Comandos accesibles para minusválidos.
Inspecciones de Ascensores:
- Iniciales: Antes del uso, por un organismo diferente al que hizo la evaluación.
- Periódicas: Cada 2, 4 o 6 años, según el tipo de edificio.
- Otras: Tras accidentes o por orden de la autoridad competente.
Competencias del Conservador/a de Ascensores:
- Cumplimiento de normativa vigente y normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.