Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»

Te  informamos que, según lo publicado en el BOE nº 91 del 13 de abril de 2024, el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, ha aprobado la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta instrucción regula aspectos fundamentales como la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, con el objetivo primordial de aumentar la seguridad en el parque de ascensores existente.

La ITC AEM 1 se enmarca en la evolución normativa de la Unión Europea y España, sucediendo a la Directiva 95/16/CE, alineándose con la Directiva 2014/33/UE y el Reglamento (UE) 2023/1230. Esta normativa establece reglas de seguridad para proteger a personas y bienes, así como obligaciones para titulares de ascensores y empresas conservadoras.

Entre las mejoras que deben incorporarse al parque actual de ascensores destacan:

  • Mejora de la nivelación.
  • Detección avanzada en puertas para evitar atrapamientos.
  • Comunicación bidireccional en cabina para facilitar rescates.
  • Sustitución de guías y dispositivos de control de carga, entre otras medidas.

Para la puesta en servicio de los ascensores, los titulares deben presentar documentación específica ante el órgano competente de la comunidad autónoma, incluyendo la ficha técnica, declaración CE o UE de conformidad, manual de funcionamiento, contrato de mantenimiento, entre otros.

Es importante destacar que se mantienen medidas de seguridad derivadas de legislaciones anteriores, como la instalación de interruptores de parada y sistemas de alarma de emergencia.

Las inspecciones de ascensores se clasifican en iniciales, periódicas y otras inspecciones, y deben ser realizadas por organismos de control acreditados.

Este real decreto y la ITC AEM 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, contribuyendo así a garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los ascensores en nuestro país.

Para más detalles, puedes consultar el texto completo en el BOE nº 91 del 13 de abril de 2024.

 

 

 

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