Actualización normativa: Requisitos técnicos obligatorios para control de tensión en instalaciones ≥5 MW

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado en el BOE del 26 de junio de 2025 la Resolución de 12 de junio, que modifica varios procedimientos de operación del sistema eléctrico para el desarrollo del servicio de control de tensión en el sistema peninsular español.

Esta medida técnica complementa el Real Decreto-ley 7/2025 y establece nuevas obligaciones y oportunidades para instalaciones de generación renovable, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución.

 

¿A quién afecta esta resolución?

La resolución aplica a instalaciones que cumplan todos los siguientes criterios:

  • Potencia instalada igual o superior a 5 MW (o 0,5 MW en sistemas no peninsulares).
  • Conexión directa a redes de transporte o distribución.
  • No participen actualmente en los mecanismos de restricciones técnicas.

 

Principales novedades técnicas

  • Consignas de tensión:
    Las instalaciones deben seguir consignas de tensión en tiempo real. Su cumplimiento es obligatorio para aquellas que no participen voluntariamente en el servicio.
  • Requisitos técnicos mínimos:
    Se exige capacidad de control dinámico de tensión, factor de potencia dentro del rango 0,98 capacitivo a 0,98 inductivo y entrega regular de datos al operador del sistema.
  • Verificación y medida:
    Será obligatorio incorporar equipos avanzados de medida, capaces de registrar eventos de forma sincronizada en el tiempo (oscilografía y registros precisos).
  • Régimen sancionador:
    El incumplimiento de estas condiciones conllevará penalizaciones económicas conforme al Anexo III del RD 413/2014, fijadas en 0,261 c€/kVArh por hora de desvío.

 

Implicaciones para ingenieros técnicos industriales

Los profesionales que redactan, proyectan o supervisan instalaciones eléctricas deberán adaptar sus diseños a los nuevos requisitos normativos. Entre las principales implicaciones prácticas se incluyen:

  • Selección de inversores o generadores compatibles con consignas de tensión.
  • Inclusión de equipos de medida avanzados, con registros oscilográficos y sincronización horaria.
  • Elaboración de estudios justificativos que acrediten la capacidad de la instalación para cumplir con el control de tensión.
  • Incorporación en el proyecto de una declaración de participación voluntaria en el servicio (si procede).

 

📄 Puedes consultar el texto completo de la resolución aquí:
BOE-A-2025-13076 – Resolución CNMC sobre control de tensión

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