o Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico. (enlace BOE)
o Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (enlace BOE)
En base a la Orden CIN/351/2009, únicamente los títulos de Grado que verifican los requisitos establecidos en la misma habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
En este sentido es importante distinguir entre titulación y profesión, conceptos diferentes aunque puedan ir asociados e incluso compartir denominación.
De esta manera, las distintas Universidades ofrecen multitud de títulos de Grado, de los cuales únicamente seis titulaciones en materia propia de la ingeniería industrial confieren atribuciones profesionales, es decir habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Ante la excesiva oferta de títulos de grado y master, es importante que los futuros alumnos obtengan una información adecuada respecto a las diferencias entre unos títulos y otros en cuanto a la existencia o no de atribuciones profesionales, aspecto que marcará de manera determinante la capacidad de proyección profesional de los alumnos. Esta posible confusión genera posteriormente graves decepciones entre los alumnos cuando ya es demasiado tarde para reorientar sus objetivos académicos y profesionales.