Atribuciones profesionales

¿Qué son las atribuciones?

Las atribuciones profesionales definen los ámbitos en los que un profesional puede desarrollar su actividad, establecen las condiciones para dicho desarrollo y fija las limitaciones cualitativas o cuantitativas que puedan existir. En España es la Administración del Estado quien establece las atribuciones.

Para que no exista intrusismo entre profesiones o un ejercicio irresponsable de la misma existen distintas disposiciones reglamentarias que delimitan las tareas propias de cada ámbito profesional.

No todas las profesiones tienen asignadas atribuciones propias, predominan las derivadas de las enseñanzas técnicas como la arquitectura, ingenierías aunque también poseen atribuciones las ocupaciones relacionadas con el derecho (abogados, notarios) y el mundo de la salud (medicina, enfermería, veterinaria…).

Las competencias dependen del conocimiento que se adquiere a lo largo de la vida. Un profesional adquiere una aptitud que se convierte en competencia pero para lograr una atribución legal no sólo se necesita el conocimiento, además hace falta un documento que le acredite que puede hacer uso de esa destreza. Ese documento es el concreto título académico oficial que confiere las atribuciones específicas.

¿Todos los títulos de ingeniería tienen atribuciones profesionales?

No, solo tienen atribuciones profesionales aquellos títulos para los que una disposición legal atribuye competencias específicas.

Por ejemplo, los ingenieros técnicos industriales tienen amplias atribuciones en base a los establecido en la Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias. Y por su lado, de la pluralidad de títulos ofrecidos por las distintas universidades únicamente aquellos títulos de grado que verifican los requisitos establecidos en la Orden CIN/351/2009 confieren atribuciones profesionales, en este caso las de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Ante la excesiva oferta de títulos de grado y máster, es importante que los futuros alumnos obtengan una información adecuada respecto a las diferencias entre unos títulos y otros en cuanto a la existencia o no de atribuciones profesionales, aspecto que marcará de manera determinante la capacidad de proyección profesional de los alumnos. Esta posible confusión genera posteriormente graves decepciones entre los alumnos cuando ya es demasiado tarde para reorientar sus objetivos académicos y profesionales.

El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial alerta de que hay 100 títulos de Grado en Ingeniería del área Industrial que no otorgan atribuciones profesionales.

Atribuciones de los ingenieros/as técnicos industriales y de los graduados/as en ingeniería de la rama industrial

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales están definidas en la Ley 12/86 (plenas en su especialidad), y además conservan las de los Peritos Industriales definidas en el R.D. Ley 37/1977, conforme a la doctrina jurisprudencial que sienta la Sentencia de la de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección séptima del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2002, que otorga a los mismos idénticas atribuciones que los Ingenieros Industriales con los siguientes límites cuantitativos:

  1. Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP, la tensión de 15000 voltios y su plantilla de 100 personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.

  2. El límite de tensión será de 66000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. Por tanto, las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales y ahora de los Graduados en Ingeniería del ámbito industrial que cumplen la Orden CIN 351/2009, son plenas en su correspondiente tecnología específica y en el resto del ámbito industrial, pero con algunos límites tal y como se indica a continuación.

Atribuciones por especialidad técnica de actuación

Titulación académica

Mecánica

La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.

Eléctrica

La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico, para sus aplicaciones industriales, así con los montajes, instalaciones y utilización respectivos.

Química

La relativa a las instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización.

Textil

La relativa a las instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.

Graduado/a en Ingeniería Mecánica

(Orden CIN 351/2009)

Plenas

Plenas, con limitación a 66kV en líneas de distribución y subestaciones

Plenas

Plenas

Graduado/a en Ingeniería Eléctrica

(Orden CIN 351/2009)

Plenas, con limitación a 250HP

Plenas

Plenas

Plenas

Graduado/a en Ingeniería Electrónica y Automática

(Orden CIN 351/2009)

Plenas, con limitación a 250HP

Plenas, con limitación a 66kV en líneas de distribución y subestaciones

Plenas

Plenas

Graduado/a en Ingeniería Química

(Orden CIN 351/2009)

Plenas, con limitación a 250HP

Plenas, con limitación a 66kV en líneas de distribución y subestaciones

Plenas

Plenas

Graduado/a en Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil

Plenas, con limitación a 250HP

Plenas, con limitación a 66kV en líneas de distribución y subestaciones

Plenas

Plenas

Graduado/a en Ingeniería en Tecnologías industriales

No tiene

No tiene

No tiene

No tiene

Graduado/a en Ingeniería de la Energía, materiales...

(que no cumplen Orden CIN 351/2009)

No tiene

No tiene

No tiene

No tiene

Graduado/a en Ingeniería Industrial

(Orden CIN 311/2009)

Plenas

Plenas

Plenas

Plenas